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Las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura
total de Servicios de Salud y Educacion. Hay dos leyes nacionales que contemplan estos derechos: la
Ley 22.431 que establece el Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas (año 1981)
y la Ley 24.901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a favor de las personas con discapacidad (año 1997)
Las Obras Sociales y Prepagas
tienen a su cargo la cobertura total y obligatoria de las prestacioes básicas contempladas en ambas
leyes.
El objetivo de la cobertua es logar que las personas con discapacidad alcancen el
nivel psicofísico y social más adecuado para su inclusión social.
La llave de acceso para
ejercer los derechos y acceder a los beneficios establecidos en las Leyes 22.431 y 24.901 es el
Certificado de Discapacidad.
1. ¿Qué es el
Certificado de
Discapacidad?
El Certificado de Discapacidad es un documento público que acredita la
discapacidad de una persona. Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad, por lo que
ante su pérdida debe efectuarse la denuncia inmediatamente y tramitar un nuevo
certificado.
Para las personas que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
certificado es otorgado por una Junta Médica del hospital público según el tipo de
discapacidad.
En caso de vivir fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe
realizar el trámite en el Servicio Nacional de Rehabilitación, ubicado en la calle Ramsay 2250
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), teléfono: 4783-8144/9077/4354, o bien consultar en su municipio
el lugar más cercano.
¿Cómo se
tramita? La persona interesada en
obtener el Certificado de Discapacidad debe concurrir con el DNI al Hospital Público que corresponda
de acuerdo al tipo de discapacidad y solicitar un turno. Allí se le dará el listado con los
requisitos a presentar y un formulario de solicitud, que es de carácter personal y deberá ser
completado y firmado por la persona que desea obtener el certificado o por su representante
legal.
Una vez que cuente con todos los requisitos debe presentarse el día del turno ante la
Junta Médica de Evaluación del Hospital correspondiente presentando DNI de la persona con
discapacidad y los estudios médicos solicitados. Si la Junta certifica la discapacidad, allí se le
informará el día y horario en el que se entregará el certificado.
LOS TURNOS SÓLO SE ENTREGAN
PERSONALMENTE, EL TRÁMITE ES TOTALMENTE GRATUITO.
¿Para
qué sirve el Certificado?
El certificado permite acceder a:
1. Régimen de
Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis)
2. Acceso a tener una Obra
Social para trabajadores en relación de
dependencia
3. Acceso a tramitar la Pensión No Contributiva para quienes
viven en extrema vulnerabilidad social (Decreto 432/97)
4.
Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y Rehabilitación (Ley Nº
24.901)
5. Cobertura integral de medicación (Ley Nº 23.661, art.
28)
6. Transporte Público gratuito en corta, media y larga distancia
(Decreto 38/2004)
7. Acceso a empleo en la administración pública,
según ley de Cupo Laboral Nº 25.689
8. Acceso a escolaridad en
establecimientos de educación común con apoyo de especialistas.
9.
Derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y cualquier
elemento que impida el acceso a lugares públicos o privados.
10.
Trámite de símbolo internacional de acceso (se pueden poner en vehículos para el estacionamiento
libre de las personas con discapacidad).
11. Derecho a reservar un espacio para
estacionamiento exclusivo en
la vía pública, frente al domicilio
12. Exención de
patente.
13. Exenciones de ABL (Alumbrado, barrido y limpieza)
14. Solicitud de
prótesis, sillas de ruedas, audífonos.
Para todas las
gestiones relacionadas a los derechos de las personas con discapacidad se debe presentar el
Certificado de Discapacidad.
2. Cobertura de
Salud y Educación para trabajadores en relación de dependencia.
Las personas con
discapacidad que tienen Obra Social o están afiliados a un sistema de Medicina Pre-paga pueden
acceder a la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24.901 a través del
Certificado de Discapacidad.
Tanto las Obras Sociales como las empresas de medicina prepaga
están obligadas a cubrir el 100% y sin límite de tiempo el tratamiento de enfermedades crónicas y de
las prestaciones para personas con discapacidad.
3. Asignación Familiar por Hijo/a con Discapacidad
El
trabajador en relación de dependencia puede tramitar el cobro de la asignación familiar por hijo con
discapacidad a través de una presentación en la ANSES, para lo cual debe solicitar antes un turno
llamando al 130 o ingresando en la página web: www.anses.gov.ar en la opción %u201Csolicitar
turno%u201D.
4. ¿Qué es la Pensión Asistencial No
Contributiva?
Es un beneficio otorgado por el Estado argentino a las personas que no
han realizado aportes al Sistema de Previsión Social (Sistema de Jubilación) y que acrediten tener
necesidades básicas insatisfechas.
Los beneficiarios pueden ser personas con discapacidad
sin recursos económicos, madres de más de 7 hijos, ex combatientes, personas mayores de 70 años sin
ingresos.
Una vez tramitada la pensión, el beneficiario y su grupo familiar (hijos hasta 18
años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el
Ministerio de Salud de la Nación, que lo habilita a contar con las prestaciones correspondientes a
las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los
requisitos para acceder a la Pensión Asistencial No Contributiva?
- Acreditación
de discapacidad física o mental mayor al 75%%u2022 No encontrarse trabajando en relación de
dependencia.
- Ni el solicitante ni su cónyuge deben recibir ningún otro tipo de beneficio
asistencial, ni jubilación ni pensión.
- No tener bienes, ingresos o recursos de cualquier
naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- No contar
con familiares obligados legalmente a la manutención y en condiciones de
proporcionarla%u201D.
- Ser argentino nativo o naturalizado, viviendo en el país. Los
naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años
anteriores al pedido de la pensión.
- Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima
y continuada en el país de 20 años. La condición de tal residencia será demostrada con la
presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. La fecha de radicación que figura
en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el país, a partir de dicha
fecha.
- Visita de un Trabajador Social al domicilio de la persona
solicitante. - No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
¿Cómo se
tramita? El trámite se realiza en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales en la calle
Adolfo Alsina 1474, en el horario de 8 a 16 hs. (Teléfonos: 4379-4805 / 4870).
Los
solicitantes deben presentar:
- Solicitud de pensión (se retira en esa
oficina) - DNI y fotocopia de la personas con discapacidad - Partida de nacimiento y
fotocopia - Certificado de discapacidad - Estudios médicos que permitan demostrar la
discapacidad
Luego, trabajadores sociales matriculados realizan una encuesta socio-económica,
la cual se evalúa junto con otros informes a fin de resolver el otorgamiento de la pensión.
En caso de que el solicitante tenga una imposibilidad física (únicamente), se puede
autorizar a un familiar o persona de confianza para que realice el trámite, mediante una carta poder
otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico
oficial donde conste dicha imposibilidad.
5.
Prestaciones y servicios para las personas con discapacidad Las personas con discapacidad que cuentan con Obra Social,
están afiliados al PROFE o son socios de una Empresa de Medicina Pre-paga
tienen derecho a las siguientes prestaciones y
servicios:
Prestaciones institucionales: Rehabilitación ambulatoria y en
internación Centro de Estimulación Temprana Hospital de Día Centro de Día Centro
Educativo Terapéutico Prestaciones educativas especializadas Hogar, Residencia, Pequeño
Hogar Traslados
Servicios de Salud
Consultas
médicas Fisioterapia Kinesiología Terapia
Ocupacional Psicología Fonoaudiología Psicopedagogía Odontología Cobertura total de
medicamentos, prótesis, ortesis y audífonos Pañales Alimentos dietarios
especiales Traslados
6. ¿Cómo obtener el transporte
escolar gratuito?
Se debe presentar ante la Obra Social del beneficiario la siguiente
documentación:
- Certificado de Discapacidad - Presupuesto original donde
consten kilómetros recorridos por mes y gastos mensuales por kilómetro
En caso de que el
beneficiario necesite una terapia específica, deberá presentarse además el certificado médico
indicando la necesidad de transporte y su justificación.
7. ¿Cómo viajar gratuitamente en colectivos, subtes, trenes y micros de larga
distancia?
Las personas con discapacidad pueden viajar en forma gratuita en colectivo,
subte, tren o micro de larga distancia cualquiera sea el motivo del viaje.
Para hacerlo deben
presentar Fotocopia autenticada del Certificado de discapacidad junto a su DNI al momento de
viajar.
Si el Certificado de Discapacidad establece "válido con acompañante", el transporte
es también gratuito para un compañero de viaje.
Para el uso gratuito de transporte de larga
distancia dentro del territorio nacional, la persona con discapacidad o su representante deben
solicitar el pasaje en la boletería de la empresa con una anticipación no menor a 48 horas y no
mayor a 30 días. En ese momento se le entregará un comprobante con la reserva que luego deberá
presentar para retirar los pasajes. Este servicio incluye el pasaje de un acompañante en caso de
necesidad y para solicitarlo hay que presentar la justificación documentada, indicando la fecha de
ida y regreso, horario, destino y causa del viaje.
¿Dónde se autentican las fotocopias del Certificado de Discapacidad?
Para
realizar la copia autenticada del Certificado de Discapacidad y poder acceder al derecho de
gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte hay que dirigirse con DNI a:
Secretaría de Transporte de la Nación Área Discapacidad. Av. Paseo Colón 135 - Piso 1 - Oficina 103 Teléfonos: 4349 7116 / 7103 Horario: lunes a viernes de 9.30 a 16.00
hs. Página de Internet:
www.transporte.gov.ar Vía
e-mail a la dirección: coorpase@minplan.gov.ar
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